Quebranto económico… ¿para quién?

El TJUE ya vino en su sentencia de 21 de diciembre de 2016 a castigar la limitación que había establecido el TS en la famosa ST de 9 de mayo de 2013, mediante la cual se privaba a todo consumidor del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hubiera abonado indebidamente como consecuencia de la aplicación de una cláusula suelo en su contrato de préstamo hipotecario.

Lo anterior no parece haberle quedado claro a los Tribunales españoles, quienes una vez más nos han sorprendido. En concreto, la AP de Badajoz, que en una sentencia reciente sostiene que declarar una cláusula abusiva en un contrato “cancelado” supondría un quebranto económico que conllevaría una conculcación de los principios de inseguridad jurídica y de orden público económico.

¿A caso no se vieron esos principios vulnerados cuando la banca empezó a introducir, de manera oculta, una serie de cláusulas en beneficio propio, cuyo único fin era obtener un lucro “mucho mayor” en los contratos hipotecarios, aprovechando la situación de superioridad respecto de los consumidores (la gran mayoría de ellos sin ningún tipo de conocimiento financiero)?

¿No supuso eso un quebranto en la economía de millones de familias españolas?

Y, en ese caso, ¿por qué no se aplicaron los principios de inseguridad jurídica y de orden público para obligar a la banca a retirar de esos contratos todas las cláusulas abusivas?

Una vez más, el quebranto económico está claro para quien es…

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